Por Alfredo Martin Illanes
Ha existido una verdadera ofensiva que ha tenido por objeto presentar la imagen de un agresivo lobby de notarios y conservadores que, a merced de la supuesta pasividad o “permeabilidad” de los parlamentarios, entorpecen o impiden la aprobación de iniciativas legales a las que el gobierno asigna la mayor importancia para el país.
El proyecto de ley sobre constitución de sciedades ilustra bien que el tiempo de su tramitación en el Senado no obedeció a lobby ni presión alguna, sino a las críticas y observaciones que mereció. Iniciado el 2010, diversos cuestionamientos formulados, por senadores y otros invitados a la Comisión, incluido el Instituto Libertad y Desarrollo, mostraron sus falencias y la necesidad de estudiarlo con mayor detención.
1.- Notarios y conservadores nos hemos esforzado en evaluar permanentemente nuestro quehacer y atentos a la crítica fundada, nos preocupamos de revisar y mejorar procedimientos. Ello nos ha permitido incorporar importantes progresos, procurando brindar un servicio estable y con las mejores condiciones de rapidez y costo. Especialmente, la incorporación de nuevas tecnologías ha significado una importante inversión, a nuestro propio costo, sin descuidar la labor fundamental de notarios y registradores: entregar fe pública, seguridad y certeza jurídica en cada una de nuestras actuaciones, lo que importa el cumplimiento de una importante función de justicia preventiva en beneficio de las personas y del Estado.
2.- Compartimos toda iniciativa dirigida a apoyar y facilitar la creación de empresas. Gracias a la sostenida incorporación de procedimientos telemáticos, hoy día el 60% de las sociedades están constituidas e inscritas por notarios y conservadores, no en un día, sino solo en horas. Si se está dispuesto a pagar una UTM o se trata de una persona jurídica de más de $ 100 millones de capital, el extracto se publica al día siguiente en el Diario Oficial y queda en condiciones de solicitar RUT e iniciar actividades. Este sistema, entonces, cumple plenamente con el objeto que se persigue en el proyecto, con costo cero para el Estado.
3.- Esta telematización de procedimientos y el gran aporte que significó reducir los costos y tiempos de publicación del Diario Oficial, son los factores que explican el fuerte aumento en la constitución de sociedades, advertida en el último año.
4.- Se modificó parcialmente, por parte del Senado, el proyecto que se somete a conocimiento de la H. C. de Diputados, al confiarse el nuevo Registro de Comercio al Ministerio de Economía. Pero subsisten aquí interrogantes en materia constitucional que no fueron analizadas por el Senado, como es entregar a una entidad de la Administración del Estado, la producción de un servicio actualmente a cargo de agentes privados. Más aún, al obligarlos a competir con un nuevo agente que tiene tras sí, los recursos de todos los chilenos.
5.- Está fuera de discusión la conveniencia de toda medida que siga avanzando en el sentido de agilizar trámites y reducir costos del emprendimiento. Pero sí llama la atención que no se siga avanzando a partir de algo que funciona bien y se busquen expedientes que afectarán a todo el sistema. La nueva modalidad que se propone para la constitución de sociedades, aunque opere en Nueva Zelandia – perteneciente al sistema del derecho anglosajón -, no está fundada en un estudio de nuestra realidad jurídica, comercial e institucional. Los verdaderos problemas de las nuevas empresas no están radicados en la constitución, sino en otros aspectos que afectan su puesta en marcha y consolidación, como obtención de patente, timbraje de facturas, domicilio comercial, etc.
Es más, basta con una disposición que haga obligatorio del uso de la Firma Electrónica Avanzada y de los procedimientos electrónicos de inscripción en todo el país, para que todas las sociedades puedan nacer en horas.
Un estudio adecuado habría permitido proponer una reforma que, aplicando las tecnologías disponibles, mejorara el sistema actual, haciéndolo más eficaz, sin descuidar la seguridad y certeza jurídicas, cuyas innegables ventajas para las personas y el Estado, incentivan y facilitan las actividades económicas.
Un diseño jurídico apropiado de las relaciones societarias, a través de la determinación de la naturaleza jurídica de la sociedad, de los estatutos y de los pactos que los contratantes estimen más convenientes, según cada realidad y necesidad, es un requisito indispensable para que cualquier iniciativa empresarial pueda ser eficiente, pues permite alcanzar los fines de la empresa, evitando los costos e incertidumbres de futuros litigios.
Para algunos ingenieros y economistas, el control de legalidad preventivo es secundario, pues llegan al extremo de calificarlo de entorpecimiento de los negocios y el emprendimiento. Tales expresiones resultan contradictorias con las más modernas apreciaciones jurídico - económicas. No consideran que la falta de control legal amenaza a los socios y a la sociedad, con eventuales litigios que elevan significativamente los costos de transacción.
Resulta, asimismo, paradójico que se inviertan mayores recursos del Estado en un objetivo que ya se cumple en medida sustantiva, con cero gasto público, cuando obtener algo tan vital como la cédula de identidad o el pasaporte, demora más de 15 días.
6.- Como se expresó por connotados especialistas durante el trámite en el Senado, imponer que el contrato social se perfeccione en base a formatos tipo, impondrá a los contratantes las limitaciones inherentes al sistema informático y obligará a los otorgantes a seguir sólo lo que dichos formatos permitan y en las condiciones que indique. Aunque en muchos casos ello no sea un problema insalvable, afecta el principio la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual de los constituyentes. Se pasa de una libertad contractual amplia, coherente con el principio que cada contrato social es diferente, a una libertad contractual restringida a lo que permita o no permita el formulario. Ejemplo de esto hay muchos y sin ir más lejos, el propio formulario 2890 del S.I.I., muchas veces debe ser llenado manualmente, ya que el formulario electrónico “no permite” determinados cambios o datos.
7.- Respecto de los costos:
a.-) Hoy, para una sociedad promedio de micro o pequeño empresario (capitales entre $ 500.000 y $ 2.000.000), no pasan de $ 100.000, esto es, US$ 190, valor más bajo que el de países similares considerados en Doing Business.
b.-) Admitido que la gratuidad puede ser un apoyo, se entiende establecerla solo para casos de emprendedores realmente pequeños y que se proponen iniciar actividades efectivamente productivas. Para quienes constituyen o modifican sociedades con cuantioso capital o que no tienen el propósito de emprender, no se justifica un subsidio estatal, como el que se propone.
Como devela el conocido estudio de Michel Jorrat, (ex jefe de estudios del S.I.I.): “Los beneficios que se dan a las sociedades explican en parte que sean 18 mil contribuyentes en Chile los que paguen la tasa máxima del 40%. "Según estudios que comparan los ingresos declarados de la Casen (la encuesta socioeconómica), en ese grupo deberían estar unas 50 mil personas", dice Jorratt. Y en último caso, nadie paga 40% porque esta tasa sólo se aplica a una parte de la renta total.
El esquema de sociedad no es optativo para muchas personas. Hay empleados que por estar en un régimen de subordinación y dependencia y con contrato no pueden formar una sociedad para que su sueldo reciba otro trato tributario”.
Y los que aprovechan de ellas, en un significativo porcentaje, como se dijo, están destinadas a la elusión tributaria, legal, pero no parece explicable que además se les conceda la gratuidad, a costa de todos los chilenos, para constituirlas.
Se reitera, este es un subsidio empresarial que no puede favorecer a grandes capitales o a aquellas sociedades que no tienen el objeto de emprender.
c.-) Además, hay que considerar que la normativa actual, permite descontar tributariamente los costos y honorarios de constitución de una sociedad, como gastos necesarios para producir renta. Esto es, para el empresario ya es, en parte, gratis, en tanto que los ingresos percibidos por abogados, notarios y conservadores en dichos trámites deben, a su vez, pagar los impuestos correspondientes.
En suma, el proyecto en comento hubiera podido agilizar más eficazmente la constitución de sociedades, si hubiera partido por el aprovechamiento de la experiencia acumulada en un sistema que se ha probado sólido y eficaz, durante muchas décadas, para abordar la solución de los problemas que están radicados fundamentalmente en otros organismos públicos, como el Servicio de Impuestos Internos; Municipalidades; Registro de Marcas, etc.
8.- Preocupa especialmente la facultad para que el Ministerio de Economía LICITE el portal del nuevo sistema: además de los problemas propios de toda licitación de esta envergadura y sus costos para el Estado, nada se dice de la experiencia y responsabilidad que deberá tener dicho organismo. Nada se ha dicho del valor de instalación y operación de dicho servicio. Con tales incertidumbres y responsabilidades difusas, parece evidente que nadie está en mejor condición de entregar un servicio eficiente y seguro, que el actual sistema notarial y registral, obviamente, extendiendo los adelantos y adecuaciones que se plantean más adelante.
Debemos agregar que las sociedades que se constituyan utilizando el mecanismo que establece el proyecto de ley que impulsa economía, no quedan sujetas al control de la Unidad de Análisis Financiero, dado que el Ministerio de Economía no está considerado entre los sujetos obligados a informar según la Ley 19.913.
9.- La gran interrogante que se plantea es: si financiar con plata de todos los chilenos sociedades que no tienen por objeto emprender o con grandes capitales; establecer un sistema paralelo de constitución de toda clase de sociedades desprovisto del debido control de legalidad; asumir el Estado la responsabilidad por los errores, omisiones y vicios legales que pueda tener la constitución de una sociedad, es lo que se debe impulsar para ser el “número uno del planeta” en un determinado ranking, que es el fundamento principal indicado por el Ministerio de Economía.
Estimamos que la solución es:
1.-) Establecer la conectividad telemática obligatoria de notarios y conservadores y el uso de las herramientas electrónicas para la inscripción de extractos, lo que permitirá que el 100% de las sociedades tomen un tiempo de constitución de no más de 48 horas.
2.-) Establecer que toda sociedad, salvo la sociedad anónima abierta, pueda constituirse por instrumento público o instrumento privado firmado ante notario y protocolizado. Esto será optativo para el emprendedor y tendrá una posibilidad adicional para simplificar el trámite.
3.-) ) Establecer que tan pronto sea ingresado al Registro de Comercio, el extracto firmado electrónicamente por el notario, se efectúe su inscripción, de no haber reparos, en 24 horas. Una vez inscrito, se remita para su publicación en la página electrónica del Diario Oficial, en la forma que lo establece la nueva ley, y al Servicio de Impuestos Internos, a objeto que se otorgue de inmediato el RUT respectivo.
4) Establecer un Registro Nacional de Empresas en manos del Registro Civil o del Ministerio de Economía, al que se remitirá la información por parte de notarios y conservadores.
Alfredo Martin Illanes es presidente de la Asociación de Notarios Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile.